El Ministerio de Medio Ambiente informó la noche de este viernes que emitió la resolución 0036-2022, mediante la cual deroga la 0034-2022. Esta última suspendía provisionalmente las actividades de aprovechamiento de madera bruta en el territorio nacional, lo cual fue duramente criticado por el sector forestal dominicano.
La entidad hizo el anuncio en su cuenta de Twitter con dos mensajes, uno de los cuales señala "que el Viceministerio de Recursos Forestales ha establecido un conjunto de medidas de control para evitar usos y acciones 'NO SOSTENIBLES' en los bosques sometidos a manejo".
Detalló que el Viceministerio de Recursos Forestales de la entidad será el responsable de la aplicación de la nueva resolución y sus mecanismos de control, “para asegurar la correcta ejecución de los planes de manejo forestal y las autorizaciones de cortes”.
Además del Viceministerio de Recursos Naturales, instruyó a la Dirección Jurídica, a las Direcciones Regionales, Provinciales, Municipales y de Fiscalización del ministerio, así como también al Servicio Nacional de Protección Ambiental (Senpa), “para el monitoreo y aplicación de la presente resolución”.
Las críticas
Luego de la prohibición, emitida el 26 de agosto pasado, la Cámara Forestal Dominicana la rechazó y planteó que esa no era la forma de combatir "las falencias" que había en ese sector. También calificó la disposición como “funesta”.
Graviel Peña, presidente de la Cámara Forestal, se quejó de la medida a través de una carta en la cual planteó que "no es posible que la forma de corregir los males, de los que los principales protagonistas son los mismos funcionarios de la institución llamada a regular y gestionar la cuestión forestal, sea cerrando las operaciones del sector y que justamente esa paralización recaiga sobre aquellos que han hecho las inversiones de mejora del recurso bosque en el país”.
Justificación
Cuando Medio Ambiente dio a conocer la resolución que prohibía el aprovechamiento de madera bruta alegó que lo hacía en busca de disminuir los niveles de erosión de los suelos y evitar la reducción de la cantidad y calidad de las aguas a nivel nacional.
También expresó que basó su decisión en el artículo 8 de la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Nacional que establece que el principio precautorio y el criterio de prevención prevalecerán sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del ministerio.
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