¿Cuántos son? Las inconsistencias en las muertes por COVID-19 que se disputan Salud Pública y la JCE



Aunque el certificado de defunción de una muerte ocurrida el 5 de julio de 2021 cita que la persona falleció por hipoxia cerebral y asfixia mecánica por ahorcamiento, pero además tenía COVID-19, dicho deceso es uno de los casos que el Registro Civil de la Junta Central Electoral (JCE) contabiliza entre más de 8,000 muertes relacionadas con la pandemia, una cifra que dobla las oficiales del Ministerio de Salud Pública.

En San Cristóbal, donde se registró esa defunción, la JCE también cuenta como un caso más de COVID-19 una muerte ocurrida el 22 de julio de 2020 cuyas causas se atribuyen a un proceso febril, “P/B (probable) COVID-19 negativo”, y a su vez como un caso probable de dengue.

También suma otras muertes ocurridas en distintas fechas y lugares cuyos datos indican que la persona estaba negativa al coronavirus.

Hasta el 9 de septiembre pasado, la JCE, a través de la Dirección Nacional de Registro Civil, computaba 8,656 fallecimientos relacionados con el COVID-19, una cifra que doblaba los 4,014 que reportaba el Ministerio de Salud Pública para ese mismo día y que se consideran como las oficiales del país.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en el documento “Orientación internacional para la certificación y clasificación (codificación) del COVID-19 como causa de muerte”, establece que un fallecimiento por el virus debe ser resultado de una enfermedad clínicamente compatible, a menos que exista una causa alternativa de muerte que no pueda estar relacionada con la enfermedad (por ejemplo, trauma).

De los casos observados en la base de datos de la JCE -y que se atribuyen a la pandemia- figura un fallecimiento el 28 de julio de 2020, en Santiago, cuyas causas se describen como accidente del tipo vehicular a conductor de motocicleta, trauma contuso y hemorragia cerebral; la persona también tenía COVID-19. Otro deceso ocurrido el 21 de febrero de 2021 fue provocado por politraumatismo y fractura abierta en ambas tibias, y el individuo era positivo al COVID-19.

“Si una persona sufre un accidente de tránsito y tenía COVID, ¿de qué murió?; obviamente no murió de COVID”, dijo la semana pasada el viceministro de Salud Colectiva, Eladio Pérez, cuando cuestionaba la validez de los datos del Registro Civil para ser tomados en cuenta como referencias estadísticas de salud.

Agregó que la vigilancia epidemiológica implica una autopsia social, donde se investiga qué sucedió y permite clasificar adecuadamente las muertes.

La JCE informó que, del total que compila atribuido a muertes por la pandemia, 8,243 fallecieron en una clínica u hospital, 359 en casa o residencia y 28 en carretera o en la vía. Asimismo, en Salcedo, su registro asienta un fallecimiento por un evento epiléptico, ocurrido el 16 de enero del presente año, como uno de los casos de deceso por el virus, ya que el fallecido tenía COVID-19. Diario Libre también encontró otro caso por ahorcamiento y positivo.

Del análisis de la base de datos, que recoge los fallecidos desde que comenzó la pandemia en marzo de 2020, también se extrae que solo hasta julio del presente año se computaban casi 1,900 casos probables o sospechosos de COVID-19.

A pesar de que la guía de la OMS para certificar y clasificar al COVID-19 como causa de muerte, contempla el asentamiento de casos probables, estos representan un registro incierto ya que, de haberse podido verificar con las pruebas pertinentes, los resultados negativos se descartarían de las estadísticas.

También, en el archivo de datos de la JCE hay casos cuyas causas computadas no dejan totalmente definido si el fallecido tenía COVID-19 o no al momento del deceso.

“Los datos aportados han sido depurados minuciosamente, ya que la exclusión de estas cifras impacta a la integridad y confianza de nuestro padrón electoral”, aseguró la JCE en un comunicado.

Instituciones defienden sus cifras

El Ministerio de Salud Pública explicó ayer que el Registro Civil tiene como finalidad registrar los actos relacionados a las personas, como los nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones. Pero, la base de datos del Sistema de Vigilancia Epidemiológica registra los datos basados en un conjunto de normas y procedimientos para recopilar e interpretar las informaciones sobre las enfermedades.

El Ministerio de Salud Pública enfatizó que es la única institución que puede ofrecer datos oficiales del sector salud e insistió en que sus informaciones y las del Registro Civil tienen propósitos diferentes.

“Para el registro de defunciones existe un proceso de verificación, depuración, clasificación y ratificaciones de las causas de mortalidad. Proceso que viene preestablecido y estandarizado por la Organización Panamericana de Salud, el reglamento Sanitario internacional y la Clasificación internacional de enfermedades”, explicó.

Sin embargo, a pesar de los estándares para el registro de las defunciones y que Salud Pública -según dijo- entrena periódicamente al personal para el correcto llenado de los certificados de defunción, el Ministerio reporta que hay una cantidad significativa de errores en el llenado de este documento del que se vale el Registro Civil para archivar los datos de los fallecidos.

Salud Pública también cita como debilidad en el registro correcto de las defunciones la potestad que tiene la figura comunitaria de alcalde pedáneo para llenar los certificados de defunción sin ningún conocimiento médico.

“Asimismo, se puede mencionar situaciones de médicos que llenan certificados sin ser el médico tratante del paciente y desconociendo detalles importantes”, agregó.

La propia OMS advirtió en mayo del presente año que el número oficial de muertes por la pandemia de COVID-19 podría presentar un importante subregistro, y estimó que la verdadera cifra de decesos directos e indirectos relativos a la enfermedad podría ser de dos a tres veces mayor a la oficial.

La falta de sistemas fiables para registrar las muertes y que en muchos casos los decesos por COVID-19 se produjeron antes de que se hicieran las pruebas para detectar el virus, son de las causas citadas por la OMS para el subregistro en muchos países.

Datos del certificado de defunción

La Dirección Nacional de Registro Civil lleva el archivo de las causas de muerte escritas en los certificados de defunción. Un solo fallecido puede tener hasta cinco o seis motivaciones, entre estas COVID-19, ya sea como detonante principal o secundario.

En muchos de los casos de personas que tenían COVID-19 cuando fallecieron, su certificado de defunción también asienta otras comorbilidades como diabetes e hipertensión.

Para llenar el certificado de defunción como un caso confirmado de COVID-19, hay que tener un cuadro clínico compatible con la enfermedad, ya sea con estudios clínicos -como una imagen tomográfica o radiografía- o una prueba diagnóstica.

El certificado de defunción en la República Dominicana consta de tres hojas con el mismo contenido: la original se le da al familiar del difunto para que pueda tramitar el acta de defunción en la JCE, la primera copia se remite a la Dirección Provincial de Salud y la segunda se queda en los archivos del hospital.

La causa que directamente condujo a la muerte será la primera en anotarse y a continuación -de haberla- las causas antecedentes que pudieran relacionarse con la causa básica. En un segundo apartado se anota cualquier otra condición significativa que haya contribuido a la muerte, pero que no estuvo directamente relacionada con las otras primeras.

Propuesta por el subregistro

La JCE informó que, a fin de evitar el subregistro ante la disgregación de las entidades que pueden certificar el fallecimiento (Salud Pública y Alcaldes Pedáneos), la institución propuso en la modificación de la Ley 659-44, sobre Actos del Estado Civil, que cursa en el Congreso Nacional que, cuando la muerte ocurra de forma natural en una zona rural, donde no haya autoridades médicas, la autoridad municipal se encargará de realizar el levantamiento correspondiente reportando al centro de salud más cercano. Dicho centro de salud emitirá el certificado de defunción de conformidad con las formalidades del Ministerio de Salud Pública.

La autoridad municipal, después de concluir con el debido proceso, comunicará al oficial del estado civil el fallecimiento, dentro de los plazos establecidos en dicha ley.

Fuente: Diario Libre

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