Tesorería suspende funcionario habría incurrido en falta de segundo grado

 


La Tesorería Nacional informó este martes que suspendió de manera temporal a su director de Normas y Atención a las Tesorerías Institucionales, Carlos Manuel Ventura Mota.

En un comunicado colgado en su cuenta de Twitter, la institución indicó que Ventura Mota fue suspendido por 90 días sin disfrute de sueldo.

Así lo establece el artículo 83 de la Ley de Función Pública 41-08, el cual detalla las faltas de segundo grado a las cuales incurren los servidores públicos.

Sin embargo, la Tesorería Nacional no indicó a cuál falta de segundo grado que establece la ley se le imputa a Ventura Mota, solo se limitó a informar que la suspensión será hasta que se determine la condición de los hechos.


La suspensión de Carlos Manuel Ventura Mota se hizo efectiva a partir de ayer lunes 7 de junio.

Las faltas de segundo grado
  • Son faltas de segundo grado que pueden incurrir los funcionarios públicos
  • Reincidir en la comisión de faltas de primer grado;
  • Dejar de evaluar y calificar el desempeño anual de sus subalternos dentro de los plazos oficialmente establecidos;
  • Tratar reiteradamente en forma irrespetuosa, agresiva, desconsiderada u ofensiva a los compañeros, subalternos, superiores jerárquicos y al público;
  • Realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a sus deberes oficiales;
  • Descuidar reiteradamente el manejo de documentos y expedientes, ocasionando daños y perjuicios a los ciudadanos y al Estado;
  • Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros, valiéndose de su autoridad o cargo;
  • Difundir, hacer circular, retirar o reproducir de los archivos de las oficinas documentos o asuntos confidenciales o de cualquier naturaleza que los servidores públicos tengan conocimiento por su investidura oficial, todo esto sin menoscabo de lo establecido en la legislación;
  • Utilizar vehículos, equipos o bienes propiedad del Estado, sin la autorización de funcionario competente;
  • Realizar actividades partidistas, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes con fines políticos en los lugares de trabajo;
  • Promover o participar en huelgas ilegales;
  • Incurrir en cualesquier otros hechos u omisiones reputados como similares a los previstos en este artículo.


    Fuente: Diario Libre

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